LA REFORMA FISCAL A EXAMEN

LA REFORMA FISCAL A EXAMEN

Reforma en las cotizaciones a la Seguridad Social. El Consejo de Ministros del 25 de julio aprobó una serie de cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que afectarán en los próximos meses a los trabajadores que tengan una nómina. La primera novedad de estas medidas reside en que ahora las empresas tendrán que informar de todos los conceptos que abonen a sus empleados, con independencia de si cotizarán o no por ellos, y de los que hasta ahora muchos estaban exentos. Las compañías tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingresos de los mismos a la Seguridad Social. El objetivo prioritario es mejorar el control por parte del órgano administrativo. En la práctica afectará a varias partidas salariales, desde los vales de comida (hasta ahora el límite máximo exento era de 9 euros al día), a los complementos de transporte, pasando por las aportaciones a los planes de pensiones o gastos de manutención o estancia. Otra de las repercusiones de la puesta en marcha de esta ampliación de los conceptos salariales las tendrán los empresarios que paguen cualquier clase de salario en especie, y buena parte de los trabajadores que la reciben, a no ser que coticen por la base máxima, y que a partir de ahora tendrán que pagar más. Supondrá una variación notable con respecto a los modelos anteriores en la elaboración de las nóminas, y los empleados tendrán la información necesaria sobre qué conceptos cotizan y cuáles no lo hacen. TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES La modificación más importante que notarán a partir de ahora ambas partes (empleadores y trabajadores) es que deberán informar a la administración del Estado de todos los conceptos salariales que se reflejen en la nómina, tanto si cotizan como si no. Esta medida afectará a conceptos salariales de gran incidencia, como los vales de comida o el plus de transporte. • Cheques de comida: los vales deberán incluirse en su totalidad en la base de cotización a la Seguridad Social, al considerarse como salario en especie. El cambio es sustancial, pues hasta ahora el límite exento era de 9 euros al día. • Manutención: en los casos en que el trabajador desarrolle su actividad fuera de su entorno habitual o esté destinado en otra ciudad, tendrá que hacer frente a los gastos de hoteles, restaurantes… Cotizará los importes que excedan de 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. • Plus de transporte: todos los complementos que reciban los empleados para desplazarse a su puesto deberán cotizarse (transportes públicos, ayudas para la gasolina…), después de estar exentos hasta la llegada de esta nueva normativa. • Planes de pensiones: se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como las primas de antigüedad que algunas compañías proporcionan a los que se jubilan. • Becas: los trabajadores que cuenten con ayudas para la enseñanza de sus hijos (preferentemente con estudios universitarios) también cotizarán, con lo que perderán poder adquisitivo para relanzar la educación de sus vástagos. • Financiación: los empleados que reciban préstamos de su empresa mantendrán su cotización por la diferencia entre el interés pagado (pactado entre ambas partes) y el legal (que en general es más bajo al aproximarse al 4%). En buena parte de los casos se establece entre unos márgenes de entre el 3% y 7%, que son los que deberán cotizarse. Indemnización por despido y horas extraordinarias Una de las mayores incidencias de estos cambios en los conceptos salariales son los que tienen que ver con las indemnizaciones por despido y las horas extraordinarias, que afectan a muchos trabajadores. • Las indemnizaciones por despido a partir de ahora estarán exentas de la base de cotización hasta un máximo de 45 días por año de trabajo, siempre que sea un despido improcedente, contando con una cuantía máxima que alcanza los tres años y medio de salario o, en su defecto, la que dicte la sentencia judicial sobre cada caso. • También estarán en la misma situación de exención todas las indemnizaciones que sean por fallecimiento. • Por lo que se refiere a las horas extraordinarias, siguen como hasta ahora sin ser computadas en la base de cotización de los empleados, con la excepción de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. FUENTE: CONSUMER

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