Circulares

REDUCCION COTIZACIONES POR BAJA SINIESTRALIDAD LABORAL

Te informo que este viernes 24 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (documento adjunto). Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, este introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece. En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite. Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes. El periodo en el que las empresas se podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, estará comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.

Orden ESS/1452/2016, 10 de Junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, 10 de Junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el día de ayer en el BOE. Dicha orden elimina definitivamente el 'libro de visitas de la inspección de Trabajo y la Seguridad Social', tanto en formato papel como en formato electrónico, y que debían conservar las compañías con las inspecciones de Trabajo recibidas. La orden, publicada Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección. De acuerdo con la citada orden, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de trabajo con ocasión de cada inspección deberán extender una diligencia sobre tal actuación, reflejando las materias objeto o aspectos examinados y demás incidencias. La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo de la Orden. Copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención si los hubiera, quedando otra copia en poder del funcionario actuante para su posterior archivo. El ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa deberá ser conservado a disposición de la inspección de trabajo por un plazo de cinco años a contar desde la fecha su expedición. Para más información os adjunto la Orden ESS/1452/2016.