Sobre los efectos de prohibir la venta entre distribuidores de carburantes

Sobre los efectos de prohibir la venta entre distribuidores de carburantes

En los últimos días, la CNMC ha iniciado un expediente sancionador en el mercado de la distribución mayorista de hidrocarburos, por un posible abuso de posición dominante. Según la CNMC, un operador mayorista se habría aprovechado de su posición para ganar cuota de mercado minorista en detrimento de ciertos competidores, como las estaciones de servicio y los distribuidores al por menor independientes. En el expediente, iniciado a partir de la denuncia efectuada por dos asociaciones empresariales, se investiga si el operador en cuestión ha aplicado condiciones económicas distintas dependiendo del tipo de cliente, es decir, si lleva a cabo una práctica discriminatoria, al ofrecer, presumiblemente, un «producto idéntico» a diferentes precios, atendiendo a las condiciones de cada comprador.

En efecto, una práctica como la descrita puede distorsionar el mercado, pero la «discriminación» surge como resultado de ciertas prácticas que no necesariamente tienen que estar prohibidas, tales como descuentos, precios vinculados, plazos de pago, etcétera, pues el derecho de la competencia no exige que las empresas dejen de competir, sino que no actúen abusivamente limitando la competencia. De ahí que sea muy difícil, «a priori», calificar como abusiva una determinada estrategia comercial, que solo tendrá esa consideración en la medida que sus efectos menoscaben la competencia. Dicho de otro modo, el organismo regulador deberá ser capaz de distinguir entre «precios abusivos» y «precios agresivos».

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