El Tribunal Supremo revisará la sentencia de Baleares que ampara a las gasolineras desatendidas

El Tribunal Supremo revisará la sentencia de Baleares que ampara a las gasolineras desatendidas

Madrid, 22 de junio de 2017. El presidente de AEVECAR, Alejandro Ripoll, muestra su amplia satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de atender la solicitud de la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles para que revise la sentencia de Baleares que ampara a las gasolineras desatendidas. Ripoll considera que se abre una oportunidad para que la Justicia, al admitir la opción de la presentación de recurso por parte de AEVECAR, pueda pronunciarse sobre una situación que tantos perjuicios está ocasionando al sector.

El Tribunal Supremo ha aceptado revisar la sentencia 44/2017 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares que amparaba a las gasolineras desatendidas en esa comunidad. En un auto fechado el pasado 8 de junio, la sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha manifestado su interés en aclarar si la sentencia del TSJ de Baleares -que anuló el artículo 7 del Decreto 31/2015 que regula los derechos de los consumidores de combustibles- entra en conflicto con las competencias que tienen las comunidades autónomas para legislar en esta materia.

El artículo invalidado por el TSJ establecía la obligatoriedad de todas las estaciones de servicio de esta comunidad de contar al menos con un empleado para garantizar el acceso al servicio en condiciones de igualdad por todos los usuarios, incluidos aquellos que no pueden operar sin ayuda como los discapacitados y ancianos. La decisión del TSJ balear fue recurrida por la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares y por el propio Gobierno de la Comunidad Autónoma de Baleares, que denuncia en su escrito que no se han tenido en cuenta los criterios del Tribunal Constitucional en materia de distribución de competencias entre las distintas administraciones.

El Tribunal Supremo advierte en su auto que sobre estas cuestiones no existe jurisprudencia. Por ello, en la parte dispositiva del auto señala que aprecia interés casacional objetivo en determinar si la norma autonómica que dispone la obligatoriedad de un responsable en cada estación es o no compatible con la categoría de ‘estación de servicio desatendida’.

Los recurrentes tienen hasta el 1 de septiembre para formalizar su recurso. La resolución, que sentará jurisprudencia, podría ser determinante para el futuro del sector.

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