Castilla-La Mancha exigirá que los surtidores de las gasolineras sean accesibles a personas con discapacidad

Castilla-La Mancha exigirá que los surtidores de las gasolineras sean accesibles a personas con discapacidad

Castilla-La Mancha obligará a las estaciones de suministro de carburantes y combustibles al por menor a implementar un sistema de gestión de “accesibilidad universal” en aquellos casos en los que la instalación no disponga de régimen asistido, es decir, cuando el suministro al vehículo lo tenga que realizar el propio usuario. Se trata de garantizar “la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los aparatos surtidores” a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias .

Así lo recoge el borrador del decreto de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha que prepara el Gobierno regional y que acaba de salir a información pública. Las instalaciones de suministro que ya existen, según recoge la propuesta, habrán de adaptarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del nuevo decreto y solo quedarán exoneradas de hacerlo aquellas que aleguen razones urbanísticas, “que deberán ser acreditadas mediante informe del técnico municipal competente”.

La asistencia a distancia debe garantizarse en las áreas de autoservicio

Por otro lado, y durante la parte del horario de apertura en que la instalación funcione en régimen desatendido, deberá garantizarse la “asistencia a distancia” que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido. En este sentido, cuando la asistencia a distancia resulte “ineficaz” para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro, incluso en el supuesto de que su causa no sea imputable al titular de la instalación, deberá facilitarse a la persona consumidora, en el más breve plazo posible, atención personal y mantenerse mientras “de manera ininterrumpida la asistencia a distancia”.

El decreto regula tanto la disposición de surtidores, como de aparatos medidores de presión de los neumáticos, el suministro de agua así como la obligación de emitir factura o documento acreditativo del suministro de carburante o combustible. Respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de obtenerlas “mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida”.

La norma introduce por último referencias al sistema arbitral de consumo, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos así como a las medidas de autocontrol y códigos de buenas prácticas, vinculadas tanto a la normativa sectorial vigente como a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras.

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