AEVECAR celebra que el Supremo apruebe la ITC-04 y defienda la seguridad de los consumidores de las EESS

AEVECAR celebra que el Supremo apruebe la ITC-04 y defienda la seguridad de los consumidores de las EESS

Madrid, 25 de enero de 2019.- AEVECAR celebra que el Tribunal Supremo sentencie favorablemente sobre la puesta en marcha de la ITC-04 y as铆 defienda la seguridad de los consumidores en las Estaciones de Servicio.
El presidente de la Agrupaci贸n Espa帽ola de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR), Alejandro Ripoll, ha asegurado que 鈥渢anto AEVECAR como el resto de asociaciones del sector comprometidas con el empleo y la seguridad de los consumidores son conscientes de que queda mucho camino por recorrer y mejorar pero en este caso lo primordial era asegurar el buen servicio de todas y cada una de las estaciones de servicio鈥.

El Tribunal Supremo asegura en sus sentencias que la norma no establece ninguna disposici贸n carente de justificaci贸n, de razonabilidad y proporci贸n ni se puede alegar en ella una vulneraci贸n de la Directiva 2006/123/CE, de los art铆culos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de garant铆a de la unidad de mercado, as铆 como las referidas a la pretendida vulneraci贸n del principio de libertad de establecimiento.

La ITC-04 es una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor y limita el repostaje en r茅gimen desatendido a 75 litros y tres minutos.

Los recursos que la Asociaci贸n de Estaciones de Servicio Autom谩ticas (AESAE) y las Cooperativas Agroalimentarias de Espa帽a interpusieron contra este art铆culo de la ITC-04 han sido desestimados por el Tribunal Supremo en su sentencia tras la solicitud de desestimaci贸n por parte de AEVECAR, entre otras asociaciones, formalizada el 17 de mayo de 2018.

Las sentencias 35/2019 y 36/2019 defienden la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los dep贸sitos de sus veh铆culos y se帽alan la validez de los informes ratificados por las pruebas periciales realizadas por la Asociaci贸n Profesional de T茅cnicos de Bomberos (APTE) y propuestas por las partes codemandadas entre las que se encuentra la Agrupaci贸n Espa帽ola de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR).

Tambi茅n se ha desestimado la anulaci贸n de la prohibici贸n de suministrar en envases m谩s de 60 litros de gasolina o 240 de gas贸leo que hab铆an solicitado desde las Cooperativas Agroalimentarias de Espa帽a. El Supremo ha desestimado tambi茅n esta petici贸n, manteniendo esos l铆mites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.

En la imagen Alejandro Ripoll, presidente AEVECAR. Foto Guillermo L贸pez.

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