AEESCAM y Ecoembes explican las nuevas responsabilidades de las estaciones de servicio derivadas de la nueva Ley de Envases y Residuos

AEESCAM y Ecoembes explican las nuevas responsabilidades de las estaciones de servicio derivadas de la nueva Ley de Envases y Residuos

Madrid, 10 de marzo de 2023.- La entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases va a comportar una serie de responsabilidades para los propietarios de estaciones de servicio, tanto en el ámbito administrativo como en el económico, ya que conllevará un aumento de las gestiones burocráticas y un incremento de los costes.
En una jornada online celebrada por AEESCAM el 10 de marzo, Tinixara Mesa, responsable de empresas de Ecoembes, ha analizado punto por punto las novedades de esta nueva normativa y las consecuencias que va a tener, a efectos prácticos, para los propietarios de estaciones de servicio.
Una de las primeras novedades es la introducción de una nueva categoría de envases, que no estaban contemplados en la anterior normativa: se trata de los llamados envases de servicio, que son aquellos destinados a ser llenados en el punto de venta y entre los que se incluyen las bolsas para el transporte de los productos adquiridos, vasos, bandejas, platos o cajas para los productos a granel.
Esta categoría se une a las ya existentes (envases domésticos, comerciales e industriales) y es la que más va a afectar a los asociados de AEESCAM.
Como explicaba la responsable de Ecoembes, la legislación anterior contemplaba la responsabilidad de los productores (las estaciones de servicio en este caso), en cuatro aspectos: trasladar información relativa a los envases de servicio que ponen en el mercado; financiar el coste de la gestión del residuo de estos envases; cumplir con los objetivos que se incluyen en la norma; y fomentar la reducción de envases de un solo uso, así como promover los envases reutilizables.
Sin embargo, el nuevo Real Decreto 1055/2022 introduce una serie de obligaciones adicionales que tienen que cumplir quienes ponen en circulación estos envases.
En primer lugar, la norma introduce un nuevo impuesto al plástico no reutilizable, que grava la fabricación de envases de este material. En principio, el pago de este nuevo impuesto afectaría a los fabricantes nacionales de estos envases que, a su vez, están obligados a repercutirlo sobre sus clientes en la primera transacción. En otras palabras, que cuando los propietarios de estaciones de servicio adquieran estos envases, el fabricante les repercutirá el aumento de costes derivado del impuesto, concepto que debe estar reflejado en la correspondiente factura.
Otra novedad de la nueva normativa es la obligación de todas las empresas que ponen envases en el mercado de inscribirse, antes del próximo 29 de marzo, en el Registro de Productores del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Esta obligación de inscribirse afecta a las estaciones de servicio, ya que facilitan a los clientes envases de servicio. Según explicaban desde Ecoembes, está inscripción puede realizarse de forma directa, por parte del comerciante, o de forma indirecta, llegando a un acuerdo con el fabricante de los envases para que sea éste el que cumpla las obligaciones de la ley en su nombre.
En ambos casos, la estación de servicio deber contar con el correspondiente número de registro, que deberá consignarse en todas las facturas comerciales, aunque no en los tickets facilitados a los clientes.
El Real Decreto 1055/2022 también contempla la obligación de realizar una declaración anual de los envases puestos en el mercado por cada comerciante. Existen dos modalidades de esta declaración, general o simplificada (con menos tipologías de envases), en función de si el volumen de envases puestos en el mercado es inferior a 15 toneladas anuales.
Uno de los puntos más controvertidos es el hecho de que esta declaración tiene carácter retroactivo, por lo que los comerciantes deberán declarar también el volumen de envases puestos en el mercado durante los pasados años 2022 y 2021.
En concreto, la declaración correspondiente a 2021 tiene que realizarse entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2023; la de 2022, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2023; y la de 2023, antes del 31 de marzo de 2024.
Para facilitar esta declaración, desde Ecoembes han señalado que están trabajando en un informe con el formato requerido para presentar en el Registro de Productores.
Por último, la nueva normativa amplía la responsabilidad de los comerciantes y distribuidores, quienes tendrán que asegurarse de comercializar productos procedentes de productores que dispongan del correspondiente número de registro; participar de los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) que se establezcan; colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases; separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión; y proporcionar toda la información que les sea requerida.
En la práctica, esto va a significar un incremento de los costes soportados por los comerciantes, que tendrán que financiar la gestión de sus residuos de forma individual o colectiva, por medio de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Desde Ecoembes han señalado que ya están negociando los nuevos convenios con las Administraciones Públicas, para actualizarlos a los requerimientos de la nueva ley. Unos convenios que comportarán un incremento de los costes repercutidos a los comerciantes.

ENTRADAS RECIENTES